domingo, 10 de marzo de 2013

Aplicación de la Informática en el Campo Jurídico







Nacida propiamente en el año de 1959 en los Estados Unidos de América (Aunque otros daten desde 1949), la informática jurídica ha sufrido cambios afines a la evolución general de la misma informática.


Si bien resulta difícil pretender dar una definición de la informática jurídica, así como sucede en otras disciplinas de reciente surgimiento, podemos considerarla como un conjunto de aplicaciones de la informática en el ámbito jurídico; de tal forma que en términos conceptuales entendemos por informática jurídica a la técnica interdisciplinaria que tiene por propósito la aplicación de la informática (entiéndase computadoras) para la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de dicha información, necesarios para una toma de decisión con repercusiones jurídicas.

Vivimos en una era de cambio rápido, con rápidos desarrollos tecnológicos, desregulaciones así como nuevas formas de delito (Phishing Y Pharming); presiones de globalización y retos a nivel de aprendizaje de hoy en día requieren nuevas herramientas que puedan tomar ventaja de los grandes recursos Informáticos.

La informática jurídica estudia la utilización de los recursos informáticos (hardware y software) para la mejora de los procesos -análisis, investigación y gestión- en el ámbito jurídico. No es una rama del derecho. Su temática es fundamentalmente tecnológica y carece de contenido jurídico.La informática jurídica consiste en el uso de software y hardware informático como instrumentos del derecho, y nace cuando las computadoras evolucionan de ser máquinas que sólo facilitan el procesamiento de números a ser máquinas que posibilitan el almacenamiento y manipulación de textos.La relación entre derecho e informática tiene dos líneas de investigación: los aspectos normativos del uso de la informática, desarrollados bajo el derecho de la informática, y la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica, conocida como informática jurídica.Para el desarrollo de la informática jurídica es necesario considerar ciertos elementos de origen como son la aplicación de la lógica del derecho o raciocinio jurídico; análisis del discurso jurídico; aplicación de la teoría de los sistemas; aplicación de la teoría de la información, entre otros. Tales elementos constituyen la base fundamental para cumplimentar el objeto mismo de la informática jurídica.

Por tanto, podemos decir que el desarrollo de la informática jurídica parte del establecimiento de un sistema cuyos elementos están íntimamente ligados con el fin de crear, a su vez, otros sistemas organizativos y estructurales de la información jurídica. De esto debe partir precisamente la informática jurídica.

La crisis del sistema penitenciario colombiano

 La crisis del sistema penitenciario, un problema de nunca acabar

“Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos. Esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional”.

Con esta descripción, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-153 de 1998, llamó la atención de todas las entidades del Estado encargadas de la política penitenciaria y carcelaria, con el objetivo de buscar remedio a situaciones de vulneración de los derechos fundamentales de esa población.

Sin embargo, un reciente pronunciamiento de tutela da cuenta de que las órdenes impartidas por el alto tribunal no han sido cumplidas.

En  sentencia del pasado 30 de enero, el Juez 56 Penal del Circuito de Bogotá afirmó que la Cárcel La Modelo es un sitio donde la palabra dignidad no existe. Por eso, suspendió la admisión de reclusos y ordenó el traslado de todos los presos condenados a otros establecimientos penitenciarios, en un plazo de tres meses.

Además, hizo un llamado a los organismos de control y entidades distritales para que acompañen al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en el planteamiento de soluciones y la construcción de planes que permitan revertir el estado de hacinamiento, riesgo y abandono extremo que enfrentan los reclusos.

ÁMBITO JURÍDICO conversó con algunos de los protagonistas de este debate, con el fin de buscar una explicación a la grave crisis carcelaria, más allá de la alegada y reiterada insuficiencia presupuestal para el sistema penitenciario.

Política criminal reactiva
El 31 de marzo del 2012, 14 años después de que se declarara el estado de cosas inconstitucional en las cárceles colombianas, la Comisión Asesora de Política Criminal  presentó un diagnóstico de esta situación, del cual puede concluirse que la garantía de dignidad de las personas privadas de la libertad sigue en saldo rojo.

En ese documento, se afirma que el carácter reactivo de la política criminal y la tendencia al “populismo punitivo” en las últimas décadas inciden en la crisis de sobrepoblación del sistema carcelario.

Para la comisión, muchas de las medidas se adoptan apresuradamente “respondiendo a fenómenos de opinión pública o a los deseos de los gobiernos de mostrar que se está haciendo algo frente a la criminalidad o frente a hechos graves de crueldad o violencia, pero muy raramente estas decisiones se han basado en estudios empíricos sólidos que muestren la utilidad de, por ejemplo, recurrir al aumento (o disminución) de una pena, o a la criminalización de un cierto comportamiento”.

En ese sentido, podría considerarse que medidas como las adoptadas a través de la Ley de Seguridad Ciudadana (L. 1453/11) obedecen a ese carácter reactivo de la legislación penal.

Sobre este punto, el general Gustavo Adolfo Ricaurte, director del Inpec, afirma que los efectos de medidas como esta, junto a aquellas que incrementan el monto de las penas, sin una previa evaluación de las consecuencias sociales, son palpables en cuanto al grado de hacinamiento.

“Con los 75.726 cupos carcelarios que actualmente tiene el país, la capacidad del Inpec está diseñada para mantener solamente a la población condenada, de conformidad con los estándares internacionales de dignidad de las personas privadas de la libertad”, apunta Ricaurte.

Pero con 115.170 internos, el hacinamiento carcelario es del 52,1 %, situación que se ha incrementado a raíz de la Ley 1453. Esta norma cambió radicalmente la población interna. Antes, el 80 % eran condenados y el 20 %, sindicados. Hoy, 37.852 son sindicados (32,8 %) y 77.318 condenados (67,13 %).

Frente a las sentencias de tutela que ordenan el traslado de internos, el Director del Inpec afirma que estas conllevan a que el problema de hacinamiento se transfiera entre los distintos establecimientos carcelarios.

Para el senador Luis Carlos Avellaneda, convocante a un debate de control político sobre el tema carcelario que se realizó a finales del 2012, la Ley 1453 es el resultado de una tendencia a legislar casuísticamente frente a la ausencia de una política criminal de Estado que pueda orientarlo en materia punitiva.

“Entonces, actuamos a la ‘ciega’. Hay mucho populismo, y en materia penal hemos creído en el fetichismo de la pena”, apunta el congresista. Y añade: “El país no ataca las causas del delito, que principalmente son la falta de educación y de oportunidades laborales”.

Responsabilidad en la resocialización
Más allá de la función resocializadora de la pena, cuya efectividad es ampliamente cuestionada en el caso colombiano, la sociedad entera está llamada a participar en la reintegración de quienes han cumplido su pena.

Sin embargo, conductas discriminatorias y la visión netamente vindicativa que se tiene del esquema penal son algunas de las dificultades que afronta un sistema penitenciario ideal.

Jorge Armando Otálora, defensor del Pueblo, señala que las figuras de la cárcel abierta, semiabierta, cerrada y semicerrada, propuestas en el proyecto de Código Penitenciario y Carcelario, requieren la preparación de toda la sociedad.

“Por un lado, el sistema se queja del hacinamiento y, por el otro, quiere que ninguna de esas personas salga. Por eso, es necesario encontrar el justo medio, identificar cuáles son las personas que por su comportamiento, antecedentes y naturaleza de los hechos no requieren estar en establecimiento carcelario y pueden estar en su residencia”, anota Otálora.

En cuanto a la infraestructura carcelaria, señala que es necesario prestar atención a las acciones populares con las que se pretende la reubicación de las cárceles. A su juicio, este podría ser uno de los motivos por los cuales no se hace la inversión indispensable para mejorar su infraestructura.

Por su parte, Avellaneda cree que la sociedad en general y, sobre todo, las autoridades administrativas, por omisión en su tarea carcelaria, “asumen que la cárcel es un castigo que lleva, incluso, a la negación de los derechos humanos de los internos”.

Con respecto a la normativa sobre libertad y detención, el Defensor del Pueblo convocó al Consejo Superior de la Judicatura, debido al cúmulo de peticiones de libertad, subrogados penales y detenciones domiciliarias que no se tramitaban, porque el número de jueces de ejecución de penas no era suficiente.

Luego de incrementarse este personal, Otálora se enfrentó a otra situación: las quejas de esos funcionarios judiciales porque, según ellos, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior estaba investigando indiscriminadamente todas las decisiones sobre prisiones domiciliarias concedidas. En opinión de esos jueces, eso coaccionaba su autonomía e independencia.

En sentido similar se pronunció Avellaneda. De acuerdo con este senador, “los jueces no otorgan a los internos los subrogados penales, por temor a los medios de comunicación y a procesos disciplinarios”. Basado en datos del Inpec y de la Defensoría del Pueblo, este congresista concluye: “Si se aplican la ley, el Código Penal, el Código Penitenciario y algunas normas humanitarias, podríamos liberar o cambiar las condiciones de reclusión de 34.655 internos”.

La salud, en veremos
Finalmente, el tema de la salud se ha convertido en una preocupación adicional. La cartera de esa rama expidió, el pasado 6 de diciembre, el Decreto 2496, con el que se busca regular el aseguramiento en salud de la población reclusa a cargo del Inpec y de las entidades territoriales.

A pesar del avance que esta norma puede representar para la dignidad de los internos, Otálora señala que a algunas entidades promotoras de salud “no les llama la atención prestarle ese servicio a la población carcelaria, lo que es un tema grave de discriminación”.

Hasta este punto, podría decirse que la crisis carcelaria no se limita a los preocupantes porcentajes de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.

Por eso, el general Ricaurte plantea soluciones como el establecimiento de cárceles agrícolas, mientras que el Defensor del Pueblo propone ciudadelas judiciales, que mejorarían las condiciones de permanencia y traslado de los internos.

No obstante, estas propuestas se contraponen al constante impulso de medidas punitivas cada vez más drásticas, que suelen estar acompañadas de prácticas discriminatorias y que minan un sistema penitenciario y carcelario que, de por sí, es deficiente.




El hacinamiento carcelario

AñoCupoInternosSobrecupoHacinamiento
2000 35.969 49.816 13.847 38,5 % 
2001 40.037 52.181 12.144 30,3 % 
2002 44.373 51.276 6.903 15,6 % 
2003 46.399 58.894 12.495 26,9 % 
2004 48.916 66.474 17.55835,9 %
200549.76369.36519.60239,4 %
200652.11562.90610.79120,7 %
200752.50461.5439.03917,2 %
200853.78467.81214.02826,1 %
200955.01974.27719.25835 %
201061.10081.09519.99532,7 %
Fuente: Comisión Asesora de Política Criminal, 2012




Mirada internacional a la crisis carcelaria en Colombia

Naciones Unidas
En el informe anual sobre la situación de derechos humanos, publicado el pasado 22 de febrero, el representante en Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Todd Howland, advirtió que sigue siendo preocupante la crisis carcelaria “provocada por un hacinamiento agudo de un 50 % por encima de la capacidad, resultante del incremento en el número de personas privadas de libertad como consecuencia del recurso excesivo a las penas de prisión”.

Howland agregó que algunos sectores de la opinión pública se oponen a mecanismos sustitutivos y restaurativos, que podrían mejorar las condiciones de hacinamiento.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El año pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, que identifica una serie de problemas originados en la desatención de la crisis carcelaria por parte de los gobiernos y la apatía de las sociedades que, tradicionalmente, han preferido ignorar el tema.

Una de las recomendaciones finales que presentó la CIDH es que los Estados adopten “las medidas legislativas, institucionales y de otra naturaleza que sean necesarias para asegurar el control judicial efectivo de la ejecución de las penas privativas de la libertad. En particular, deberá dotarse a los jueces de ejecución penal de los recursos materiales y humanos necesarios para ejercer su mandato en condiciones idóneas, incluyendo la provisión de los medios de transporte necesarios para que regularmente realicen visitas a los centros penales”.

Visita ‘in loco’ de la CIDH
Entre el 3 y el 7 de diciembre del 2012, la CIDH realizó una visita in loco a Colombia. En la delegación, estuvo presente la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

Finalizada esta actividad, la CIDH emitió sus observaciones preliminares, en las que señaló que Colombia sigue enfrentando graves problemas en la vigencia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, “particularmente en lo que respecta al aumento constante de la población penitenciaria, lo que resulta en niveles realmente críticos de hacinamiento, en particular en ciertos centros penales”.

En este sentido manifestó que el “incremento en las proyecciones del aumento de la población penitenciaria se debe, según información aportada por las autoridades, a reformas legislativas recientes que han aumentado el catálogo de delitos y restringido drásticamente el acceso de los internos a los subrogrados penales, además de una interpretación del sistema penal acusatorio por parte de los jueces penales que no privilegia el principio de libertad”.

El informe también advierte sobre la mala calidad de los servicios de salud prestados por Caprecom en los centros penales, “hecho que fue reconocido expresamente por distintas autoridades”.

Comité Internacional de la Cruz Roja
En el informe de actividades del 2011, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) destacó la voluntad del Gobierno para darle un vuelco a la situación que afrontan las prisiones, con una reforma profunda del sistema penitenciario.

Sin embargo, recordó que el hacinamiento impide que los internos tengan un espacio mínimo vital, como lo exigen estándares internacionales, pues afecta el acceso a la salud e incide en las condiciones higiénicas y de disponibilidad de agua.

El CICR agregó que este problema menoscaba las perspectivas de reintegración y reinserción de los detenidos, “limitando las oportunidades de estudio y trabajo, y es una fuente importante de tensiones y violencia en los penales”.

Además señaló que el acceso eficaz y a tiempo a servicios de salud especializados y medicamentos sigue teniendo serias falencias, por lo que resultan afectados particularmente “los detenidos más vulnerables, como son aquellos con enfermedades crónicas y las mujeres embarazadas”.

En su visita a Colombia, a comienzos de febrero de este año, Peter Maurer, presidente del CICR, señaló que ese organismo es consciente de los problemas carcelarios, sobre los cuales habló con la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa.

Maurer aseguró que seguirá colaborando en las reformas de la legislación penal y carcelaria y revisando las recomendaciones confidenciales que le ha dado al Gobierno sobre condiciones de detención y situación médica y sanitaria.

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